martes, 3 de julio de 2012

Niños, Familia y Metilfenidato


El derecho de los niños y las familias con respecto a la medicación con Metilfenidato (Ritalin)
I.- Introducción
La medicación de con metilfenidato (llamado también Ritalin, Aradix, Nebapul, etc) ha aumentado 1 significativamente en los últimos años, llamando la atención de la comunidad por el desconocimiento acerca de los efectos colaterales de esta sustancia, hoy utilizada en forma creciente en el sistema educativo Chileno.2

Muchas veces se envía a evaluar para síndrome de déficit atencional (SDA) a niños que no prestan atención en clases o presentan alguna conducta que difiere a las expectativas de un “aula ordenada”3 que muchos docentes sostienen. Perseverar en este  rígido formato educativo, sin considerar aspectos como las condiciones en que se realizan las clases, las condiciones psicosociales  de los niños, o simplemente el escaso significado que tiene para muchos niños/as (hoy mucho más informados e inquietos) el rutinario esquema escolar actual, podría hacer sobredimensionar la presencia de un trastorno, síndrome o “enfermedad” de muy discutible existencia biológica.
Muchos padres y madres son presionados por las escuelas para medicar a sus hijos, incluso condicionando la permanencia de los niños en  los establecimientos. ¿Es legal que las escuelas presionen a los padres? ¿Que dice la legislación Chilena sobre los derechos de los niños y padres  frente a esta situación?  


II.-  ¿Que nos dice el marco legal en educación?
A continuación se describe que menciona nuestra Constitución de la República, nuestra Ley General de Educación y los reglamentos del Ministerio de Educación al respecto. 
La Constitución de la República asegura en el capítulo III, en su artículo 19,  los derechos que el Estado debe garantizar a las personas, como por ejemplo el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley o el derecho a la educación, entre otros.  También se mencionan derechos que protegen a los individuos de los abusos que el Estado y sus instituciones (como las escuelas) puedan cometer, como la igualdad ante la ley, el respeto a la vida privada y la honra de las personas o el derecho a la libertad personal y seguridad individual, entre otros.
En resumen nuestra constitución, a pesar de todos los defectos que tiene, nos otorga el derecho a educar a nuestros hijos/as y que estos sean respetados en su integridad y honra personal.  Por un lado la Constitución no permite que a un niño se le prive de educarse y menos que para poder ejercer este derecho se le dañe al niño (en su honra, e integridad). 
Tras la constitución el siguiente referente legislativo es La ley General de educación, la cual regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad perteneciente al sistema público de educación, así como las normas básicas que rigen la educación pública.
La ley señala  al menos lo siguiente:
Artículo 4º.- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Artículo 8°.- El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley. 
Hay Derechos y Deberes. Primero hay Derecho siempre. Los deberes son convenciones que no pueden ir contra los derechos. 
Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a:
A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. 
b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. 


III.-  ¿Qué son los reglamentos internos? 
Todos los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado deben contar con un Reglamento Interno, que organiza  las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa. Cada comunidad tiene el derecho de definir sus propias normas de convivencia de acuerdo con los valores expresados en su proyecto educativo. Estas deben enmarcarse en la ley y en todas las normas vigentes y deben tener como horizonte la mejor formación de los alumnos
Sin embargo muchos de esto reglamentos no son hechos con la participación de la comunidad, por que no se les convoca o  por que  muchas veces no existen para todos las condiciones (tiempo, información, conocimiento técnico del tema, etc.) para participar efectivamente de este proceso tan importante. Al no considerar estas diferencias  este reglamento termina siendo confeccionado a puertas cerradas sin considerar los intereses y puntos de vistas de todos los miembros de la comunidad. 
Esto es muy grave debido a que como lo señala La Ley General de Educación los derechos de los miembros de la comunidad deben estar conforme a los reglamentos internos. Curiosa redacción de la ley, ya que como lo señala el derecho internacional son los reglamentos los que tienen que estar conformes  a los derechos de las personas.    
Repito. Es el reglamento el que debe estar  conforme a los derechos de las personas establecidos PREVIAMENTE en nuestra constitución y en tratados internacionales (Los derechos de los niños, tratados contra la discriminación, etc). 

Esta curiosa redacción de la Ley  y la falta de participación de la comunidad en la elaboración, crítica y reformulación constante de estos reglamentos tiene por consecuencia que muchas veces se utiliza este reglamento para vulnerar los derechos de los estudiantes, padres,  profesores  y otros miembros de la comunidad educativa.  Frecuentemente se amenaza con expulsar, reubicar o suspender  a estudiantes vulnerando su derecho a la educación y el de sus padres a escoger la educación de sus hijos por motivos injustos. 


IV.- Conclusión 
Según un estudio4 realizado por la UNICEF (Organismo Internacional orientado a la protección de los derechos de los niños) el año 2008, sólo la mitad de los reglamentos internos de los establecimientos subvencionados no se ajustaba al orden legal vigente. Esto quiere decir que muchos de estos reglamentos son injustos, sirven de argumentos para vulnerar el derecho a la educación, la honra de los niños, los derechos de los padres, etc. Es el caso de la presión  ejercida por muchos establecimientos sobre los padres de niños, que de diversas formas (por que el ser humano es diverso) no se ajustan a la rutina escolar.  
Ante este desajuste legal, es responsabilidad de la comunidad defender sus derechos y denunciar los abusos que puedan cometer algunos establecimientos educativos amparados en sus reglamentaciones internas. El caso de la medicación con metilfenidato es un caso más de vulneración de los derechos de los niños/as y de sus padres. 
  1. Se les discrimina por no ajustarse a la rutina escolar claramente en crisis  de pertinencia (sin sentido y aburrida para los niños/as).  Etiquetándolos con una enfermedad que aún no esta probada su existencia biológica. 
  2. Se vulnera el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos al presionarlos a sacarlos de la escuela si ellos no acceden a someter al niño al tratamiento con el medicamento.
  3. Se vulnera la integridad física y psicológica del niño al someterlo a una medicación cuestionada por no existir estudios concluyentes acerca de sus efectos secundarios.
  4. Se vulnera la libertad de conciencia, las convicciones ideológicas y culturales, de las familias que no quieran medicar a sus hijos ni alterar su esencia, espíritu o libre desarrollo con psicofármacos que indudablemente modificarán psicológicamente a los niños/as por la necesidad de ajustarlos a un determinado patrón de relaciones sociales. 
  5. Se vulnera el derecho de los niños a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, al mantener sistemas  educativos con más de 30 niños/as por sala y profesores  con malas condiciones para realizar su trabajo. 
En fin se vulnera también el derecho a la educación entendiendo esta como el libre desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, que se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Así lo señala la actual Ley General de Educación como definición de este derecho.  Resistir ante esto es informarse, organizarse y ocupar los recursos comunitarios ante esta situación que se extiende en las escuelas y desde ahí invade nuestro derecho a educar a nuestros hijos/as.
Grupo de Estudios y Trabajo en Educación Popular 
Observatorio Chileno de Políticas Educativas 
Programa de Psicología y Educación  
Universidad de Chile 


1 - El uso del Ritalín no es bajo en las escuelas chilenas, al punto que se estima que es consumido por un 8.8% de nuestros niños, en circunstancias de que según los expertos, sólo entre el 1 y el 3%. Lo requeriría verdaderamente.

2 - El Metilfenidato es un efectivo estimulante en el tratamiento de variados trastornos  neurosiquíatricos, pero en niños es específicamente utilizado en el Síndrome de Déficit Atencional. Sus efectos adversos incluyen cansancio, trastornos de conducta, falta de apetito, ataxia, vértigo, hepatotoxicidad, taquicardia e hipertensión arterial. Recientemente Klein-Schwartz revisó las indicaciones y los abusos del Metilfenidato, llamando la atención en cuanto al aumento notorio de su uso, tanto terapéuticamente como por abuso, intento de suicidio, sobredosis por error, etc, revisando extensamente sus complicaciones y efectos colaterales. SAIEH A, Carlos. METILFENIDATO: HIPERTENSIÓN ARTERIAL, UN EFECTO A TENER EN CUENTA. Rev. chil. pediatr. [online]. 2004, vol.75, n.1 [citado  2010-06-24], pp. 80-80

3 - Interpretamos como el aula ordenada el formato tradicional de éxito pedagógico, dominante hoy en las escuelas. Niños/as que trabajan en silencio, individualmente, sin ruido, siguiendo instrucciones, haciendo lo que previamente ha establecido el maestro.

4 - La Convivencia Escolar, componente indispensable del Derecho a la Educación, UNICEF, 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario